lunes, 29 de diciembre de 2014

PUEBLO TOLOMBÓN: ¡URGENTE AMENAZA DE DESALOJO!


Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita 
Valle de Choromoros, Provincia de Tucumán
Personería jurídica Nº 0053 R.E.N.A.C.I


COMUNICADO DE PRENSA - URGENTE


29 de Diciembre de 2014

Los miembros del Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita del Valle de Choromoros manifestamos:

Nos declaramos en estado de asamblea permanente y movilización para resistir la usurpación del Territorio Ancestral de uso Comunitario por parte de los terratenientes Manuel TORINO en Tacanas Chicas, Augusto SALEMNE y Luis OJEDA en Tacanas grandes, quienes tienen previsto ejecutar en el día de mañana una orden de desalojo de dos familias que viven en el territorio desde tiempos inmemoriales. Esta acción se realizará en complicidad con la fiscal Adriana Marcela REYNOZO CUELLO (Fiscalía de instrucción en lo penal sexta nominación) quién autorizó el desalojo, violando el derecho indígena vigente.

EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD TOLOMBÓN CUENTA CON EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL (LEY 26160) REALIZADO EN EL AÑO 2014, A TRAVÉS DE UNA RESOLUCION MINISTERIAL, CON EL CUAL EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL RECONOCEN LA POSESIÓN AL PUEBLO TOLOMBÓN.

Ponemos en conocimiento a toda la sociedad de que los miembros del Pueblo Tolombón no vamos a dudar en hacer valer nuestros Derechos Colectivos consagrados en las Constituciones Nacional (Art. 75 Inc. 17) y Provincial (Art. 149), en la Ley de Emergencia Territorial Nº 26160 y su prórroga, que prohíbe los desalojos de las Comunidades Indígenas, y en el Convenio Internacional 169 de la OIT ratificado por Argentina en el año 2000.

Las autoridades del Pueblo Tolombón temen los enfrentamientos que pudieran ocurrir ante el avance de los terratenientes y la complicidad de algunos fiscales para defender intereses de particulares. Una vez más nuestros Derechos Constitucionales son vulnerados y se pone en riesgo la vida de todos los miembros de la Base Tacanas Chicas y Tacanas Grandes (ubicada a 40 Km. aprox de San Pedro de Colalao y 80 Km. de San Miguel de Tucumán).

Exigimos la URGENTE intervención de los organismos garantes del Estado Nacional y Provincial en la aplicación de políticas públicas y derechos para los Pueblos Originarios a fin de frenar la ola de violencia a la que nos vemos afectados las familias diaguitas que vivimos desde siempre en el territorio comunitario.

Repudiamos y condenamos el accionar de los terratenientes quienes, en complicidad con las fuerzas de seguridad, pretenden continuar violando nuestros derechos, saqueando nuestros territorios, asesinando a nuestro pueblo y quebrantar nuestro equilibrio territorial como lo hicieron sus antepasados en tiempos de la conquista y coloniales.

Convocamos a todas las organizaciones de Pueblos Originarios, a las organizaciones políticas y sociales, y a toda la sociedad, a acompañarnos en esta lucha en defensa del Territorio y de la Identidad, para poder desarrollarnos en nuestros territorios como pueblos libres haciendo uso de nuestros derechos colectivos.

¡¡¡PUEBLO TOLOMBÓN EN PIE DE LUCHA, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Y DE LA IDENTIDAD CULTURAL QUE PROVIENE DE NUESTRO TERRITORIO!!!

Contacto del Pueblo Tolombón: (0221)154343356 ó (0381)154661247 

FOTO DE ARCHIVO

viernes, 19 de diciembre de 2014

La Ley de Agricultura Familiar fue aprobada por el Senado de la Nación de forma unánime

"REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"

TÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES

ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
ARTICULO 2°.- Créase el “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley,con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.
ARTICULO 3°.- Son objetivos generales de esta Ley:
a) Promover el desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir.
b) Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo Nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
c) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria.
d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;
e) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
f) Valorizar la Agricultura Familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Poder Ejecutivo Nacional.
g) Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la Agricultura Familiar como sujeto social protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad.
h) Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias.
ARTICULO 4°.- Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condicionesfavorables para la radicación y permanencia de la familia y de los jóvenes en el campo, en materia de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas.
b) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes primarios, industrializados y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, respeto a los requisitos sanitarios, singularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie.
c) Contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la Agricultura Familiar.
d) Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la Mujer y la Juventud rural.
e) Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso.
f) Apoyar lageneración de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria y a la generación de desarrollo local.
g) Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la Agricultura Familiar en sus diversos territorios y expresiones.
h) Fortalecer la organización de los Productores Familiar y la defensa de sus derechos y posibilidades promocionando el asociativismo y la cooperación.
i) Garantizar los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad estén en manos de aquellos que producen los alimentos.
j) Implementar acciones específicas para los Pueblos Originarios y sus Comunidades.
k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles orientadas a planificar, monitorear y evaluar las Políticas, Programas y Acciones del desarrollo local.
l) Desarrollo de Políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.
m) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades, promocionando el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturales regionales y locales.
ARTICULO 5°.-Se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:
a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;
d) La familia del Agricultor y Agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.
f) Los Pequeños Productores, Minifundistas, Campesinos, Chacareros, Colonos, Medieros, Pescadores Artesanales, Productor Familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los apartados a),b), c), d) y e).
ARTÍCULO 6°.- Registración en RENAF- Establézcase la obligación por parte de los Agricultores y Agricultoras Familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.
Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por Resolución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la
Resolución 25/07 de Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros Registros Nacionales, Provinciales o Municipales de Agricultores y Agricultoras Familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.
ARTICULO 7°.-Beneficiarios del Régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los Agricultores y Agricultoras Familiares que desarrollen actividades productivas registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.

martes, 16 de diciembre de 2014

La Ley de la Agricultura Familiar se tratará mañana en el Senado


En el día de la fecha la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación aprobó por decisión unánime el Proyecto de Ley de reparación histórica de la Agricultura Familiar. Se espera que el día de mañana sea tratado y aprobado por el Senado de la Nación.

Dicha ley viene a regular a un sector que hasta el momento no había sido considerado como un elemento valioso que aporta a la sociedad, como ser el campesinado y los Pueblos Originarios en el área rural. La ley brinda herramientas para que otros sistemas presentes en los territorios puedan desarrollarse con el correspondiente acompañamiento y reconocimiento del Estado, por ese motivo es una ley reparatoria de derechos.

La Ley de reparación histórica de la Agricultura Familiar establece, entre otras cosas:

§ El desarrollo humano integral de los agentes rurales a través del desarrollo del empleo en armonía con el territorio y respetando la diversidad para alcanzar el “buen vivir”.

§ Promover la igualdad y corregir disparidades de desarrollo regional a través de una atención diferenciada por región para el desarrollo rural sustentable.

§ Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria.

§ Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales mediante un aprovechamiento sustentable.

§ Valorar la diversidad cultural.

§ Reconocer las prácticas de vida y productivas de los Pueblos Originarios.

§ Implementar acciones específicas para los Pueblos Originarios y sus comunidades.

§ Los agricultores familiares deberán registrarse de forma individual o comunitaria en el RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar).

§ Promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable fomentando acciones respecto a los bienes naturales y el ambiente; desarrollo tecnológico; procesos productivos y de comercialización; educación y formación; infraestructura y equipamiento; políticas sociales; e instrumentos de promoción (ART 10).

§ Regularización dominial mediante un programa especifico y permanente para el relevamiento de las tierras de la Agricultura Familiar y la conformación de una Comisión Nacional permanente de regularización dominial de la tierra rural (ART 18).

§ Creación de un Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria (ART 26).

La comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca está presidida por Josefina Angélica Meabe y M. Graciela de la Rosa, y compuesta por Jaime Linares, Juan Manuel Irrazábal, Liliana Beatriz Fellner, Rolando Adolfo Bermejo, Maria Ester Labado, Sandra D. Giménez, Eduardo Alberto Aguilar, Pedro Guillermo Angel Guastavino, Daniel Raúl Pérsico, Mario Jorge Cimadevilla, Juan Carlos Marino, Laura Gisela Montero, Carlos Alberto Reutemann, Graciela Agustina Di Perna y Alfredo Luis De Angeli.





LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR


El lunes 15 de diciembre el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, en el marco de la reunión del “Consejo Federal de la Agricultura Familiar, Pueblos Originarios y Campesinos”, anunció la decisión del Gobierno Nacional de avanzar en la sanción y aplicación de la Ley de Agricultura Familiar.

La reunión se llevó a cabo en el Salón Auditorio del Ministerio de Agricultura y estuvieron presentes el Ministro Carlos Casamiquela; el Secretario de Agricultura Familiar, Emilio Pérsico; referentes de organizaciones campesinas y de Pueblos Originarios; y legisladores.

Capitanich afirmó que la Ley de Agricultura Familiar es reafirmar la continuidad del proyecto del Gobierno Nacional de redistribución y fortalecimiento del “otro campo”, y que es decisión de la Presidenta que la Ley sea rápidamente sancionada y cuente con recursos para su aplicación.

La futura Ley tiene como objetivos principales:

§  Regularizar de la titularización de la propiedad de la tierra, tanto comunitaria como individual. Para ello contará con financiamiento para la mensura de los territorios.

§  Financiamiento para la construcción de viviendas rurales.

§  Regularizar la coexistencia de distintos sistemas de vida en los territorios, a saber: los sistemas de vida de los Pueblos Originarios y los sistemas de vida de los campesinos criollos.

§  Financiamiento para avanzar en la electrificación de áreas rurales.

§  Conformación de un sistema de seguridad social que garantice a los pobladores rurales el acceso a cobertura social. En relación a ello se menciono la voluntad de avanzar en un impuesto inmobiliario a los grandes terratenientes que permita la redistribución de la riqueza.

§  Inversión en sistemas integrados de comercialización que permita a los productores familiares intervenir en la formación de precios, mediante la creación de un observatorio de precios con integrantes de cada sector, en articulación con la Ley de abastecimiento.

Roberto Ñancucheo del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) saludó la voluntad del Gobierno Nacional de avanzar con la Ley de Agricultura Familiar, sin embargo planteó la necesidad urgente de avanzar en la titularización de los territorios de los Pueblos Originarios como una cuestión primordial para poder avanzar en los temas planteados por la Ley de Agricultura Familiar: “No es posible pensar en agricultura familiar si estamos amenazados constantemente por desalojos (…) En 7 años de aplicación de la Ley 26160 solamente se avanzó en un tercio de lo que debería haberse terminado en 4 años”.

Además convocó a dar la discusión sobre diferencias que existen entre la identidad del sujeto campesino y la identidad de los Pueblos Originarios: “la identidad para los Pueblos Originarios tiene que ver con culturas y cosmovisiones ancestrales, que van más allá de la forma de trabajar la tierra, que identifica al campesino”.

Finalizando, Capitanich convocó a una reunión del Consejo para el próximo 5 de enero, para  trabajar en la elaboración de un plan operativo.










domingo, 14 de diciembre de 2014

ENOTPO: Reconocimiento al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni


El derecho es algo que se va obteniendo a través de la lucha”
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

12 de diciembre de 2014

Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO queremos rendir un sincero reconocimiento al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien supo arribar a una profunda comprensión de nuestras realidades territoriales y trabajó incansablemente para dar visibilidad al marco del Derecho Indígena en Argentina. 

Zaffaroni ha comprendido la estructura colectiva del Derecho Indígena que se basa en las cosmovisiones de los Pueblos Originarios, en las cuales predominan relaciones de reciprocidad y complementariedad, motivo por el cual son estructuras que tienen menor riesgo de violar los derechos humanos que una estructura de carácter vertical y corporativo como la de la justicia occidental. De este modo echó por tierra las mentiras construidas alrededor de la justicia comunitaria.

En este sentido, también puso fin a la idea de que no pueden coexistir sistemas de derecho diferentes en una misma sociedad: “(…) El Fuero Juzgo o Liber Iudiciorum era el código de los visigodos, que regía el derecho para los visigodos, mientras los romanos, que vivían sobre el mismo territorio, se regían por el derecho romano. Esto duró unos cuantos siglos, de modo que no es un invento que pueden haber dos derechos funcionando conjuntamente en un mismo territorio”.

Del mismo modo, su trabajo en relación a los derechos de la naturaleza en “La pachamama y el humano” es una herramienta que permite repensar en un marco occidental la cuestión de los derechos de entes no humanos como una posibilidad no tan lejana. Esto para los Pueblos Originarios es fundamental, ya que consideramos el Territorio de forma integral, nosotros somos parte de él y nos relacionamos con cada ser en armonía y complementariamente. 

Por otro lado, ha bregado por el reconocimiento y reparación del genocidio cometido por el Estado argentino contra los Pueblos Originarios de este territorio durante el siglo XIX, entendiendo la denominada “conquista del desierto” encabezada por Roca, Victorica y Sarmiento, como una política represiva y un proceso de disciplinamiento y homogeneización de una “ciudadanía definida de arriba hacia abajo”. “Si alguien pretende eliminar un pueblo, una cultura, es un genocidio. Los nazis con los judíos cometieron un genocidio, los turcos con los armenios también; y el Estado argentino con los pueblos originarios también cometió un genocidio”.

Su investigación profunda y detallada del derecho y de la historia para de-construir las mentiras y prejuicios construidos desde una mirada discriminatoria, etnocéntrica y colonizada en torno a los Pueblos Originarios, y su dedicación para la construcción de nuevos caminos legales para el derecho indígena son sus más valiosos aportes.

Saludamos y reconocemos al juez Raúl Zaffaroni por su recorrido en la búsqueda de un mundo mas justo y plural, desde su lugar sentó las bases para la pluralidad jurídica, y sintetiza el camino que debemos recorrer como sociedad en la construcción de la Argentina Plurinacional.


ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS - ENOTPO 

lunes, 1 de diciembre de 2014

Leleque, territorio ancestral Mapuce, una historia de lucha



La comunidad Mapuce Santa Rosa Leleque forma parte de un espacio territorial que se denomina Cushamen, en la provincia de Chubut a pocos kilómetros de Esquel. Cushamen es un lugar donde vivió el Pueblo Mapuce desde tiempos inmemoriales. 

Historia de un despojo sistemático. Cómo llega el territorio ancestral Mapuce a manos del empresario Benetton: 

Ante el avance militar de los estados argentino y chileno sobre el territorio ancestral Mapuce a fines del siglo XIX, miles de familias fueron corridas de sus territorios y reducidas a espacios delimitados, constituidos como reservas o colonias. Este es el caso de la “colonia cushamen”, a donde fueron desplazadas muchas familias mapuce en la época de la “campaña del desierto”. A pesar del despojo y la opresión, el Pueblo Mapuce pudo reorganizarse en ese lugar y seguir desarrollándose como pueblo autónomo. 

En el año 1896 la compañía inglesa Argentinian Southern Land Company Ltd, con oficinas en Buenos Aires pero con su sede en Londres, recibió como “donación” por parte del Presidente J. Uriburu, alrededor de 900 mil hectáreas, en forma de 10 estancias (de 90 mil hectáreas cada una), como pago de la deuda generada por la campaña militar en la Patagonia.

En el año 1975 inversores argentinos compraron el paquete accionario de la Argentinian Southern Land Company Ltd., y siete años después la misma se nacionaliza, modificándose su nombre por Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A.

En 1991 el paquete accionario de la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. (CTSA) fue comprado por Edizione Holding International N.V., propiedad de Benetton. Estas no son las únicas tierras que el empresario italiano posee en Argentina, ya que cuenta con más de 1 millón de hectáreas en su haber.

En el 2002 el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) informa que el predio Santa Rosa es un lote fiscal, motivo por el cual la familia de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir deciden volver al territorio con su familia, declarando el hecho en la comisaría El Maitén. No obstante la CTSA denunció a la familia por usurpación y el juez J. Colabelli ordenó su desalojo. En el año 2004, si bien el matrimonio fue sobreseído en la causa por usurpación, las tierras fueron restituidas a CTSA. 

Ante la persistencia de los reclamos por parte del Pueblo Mapuce y la repercusión a nivel mundial que adquirió el conflicto, Benetton pretendió negociar ofreciendo una donación de hectáreas en otro espacio cerca de Esquel, pero esta oferta fue rechazada por negar el legítimo reclamo a la restitución territorial. 

De este modo, gracias a la perseverancia de un Pueblo que está dispuesto a dejar todo en la lucha por sus derechos y territorios ancestrales, el día 12 de noviembre del corriente año, el Estado Nacional hizo entrega de la carpeta técnica del relevamiento territorial que reconoce la posesión de dicho territorio al Pueblo Mapuce. 

Este acontecimiento marca un hecho histórico, un antes y un después en el marco de la lucha por el reconocimiento y la reivindicación de los derechos de los Pueblos Originarios en Argentina. “Benetton anda con la tierra bajo el brazo, en un maletín. Pero para nosotros la tierra no es un papel. Como pueblo Mapuce nos debemos a la tierra. El Territorio no se negocia” dijo Atilio Curiñanco.


jueves, 27 de noviembre de 2014

Convenio de Diversidad Biológica: se acepta el uso de “Pueblos indígenas y comunidades locales”



Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios -ENOTPO, continuando el legado de nuestros mayores, se ha venido trabajando para promover la utilización de términos adecuados para denominar a los pueblos originarios tanto en materia legal, como así también en otros ámbitos como el político y el educativo, entre otros. 

Este trabajo de militancia y docencia permanente que los Pueblos Originarios llevamos adelante incansablemente, ha dado sus primeros frutos y se refleja en la aceptación del uso de la terminología “pueblos indígenas y comunidades locales” en el Convenio de Diversidad Biológica, que viene a reemplazar al término "comunidades indígenas y locales", adecuándose al Derecho Indígena vigente. 

El reemplazo del concepto de "comunidad" por el de "pueblo" es fundamental, no se limita a una mera discusión de terminologías, sino que fue y sigue siendo una discusión central impulsada por los Pueblos Originarios de todos los continentes ya que refiere directamente al reconocimiento por parte de los organismos internacionales de los Pueblos Originarios, en tanto pueblos, en tanto naciones, es decir, como sujetos de derecho colectivo por tener una cultura, un idioma, una cosmovisión y una historia compartida, que les da su especificidad.

Esta modificación conlleva un nuevo marco de referencia para los demás instrumentos en materia de biodiversidad, como así también para los Estados que suscriben a dichos instrumentos. 


Informe de la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales:

Resolución de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica:

Otras notas relacionadas:

jueves, 13 de noviembre de 2014

RESTITUCIÓN TERRITORIAL AL PUEBLO MAPUCE: ¡Leleque es Territorio ancestral Mapuce!


Santa Rosa Leleque, Chubut, 12 de noviembre de 2014

Luego de más de 150 años de lucha del Pueblo Mapuce por el reconocimiento, defensa y restitución de su Territorio Ancestral, el Estado Nacional hizo entrega de la carpeta técnica del Relevamiento Territorial a la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque, en un acto de reparación histórica y de reconocimiento de la preexistencia y posesión del Pueblo Mapuce en ese territorio, que hace más de un siglo fue ocupado ilegítimamente por la Compañía Tierras del Sud Argentino S.A. y desde el año ‘91 usurpado por el empresario Benetton. 

El lunes 10 a la tarde, arribaron a Esquel Autoridades y Delegados de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, desde los distintos puntos cardinales y de cada uno de los Territorios originarios del país para acompañar el proceso de lucha y reivindicación Territorial que lleva el Pueblo Mapuce en territorio de Leleque en contra del usurpador Benetton. 

El evento “YNKA NEYÑ TAÑY WAJ MAPU- DEFENDIENDO NUESTRO TERRITORIO” comenzó el martes con una jornada de fortalecimiento y reivindicación territorial. Por la mañana se realizó un Wixa Xipan, ceremonia filosófica del Pueblo Mapuce, y siguió por la tarde con un Rukatvn, momento de trabajo comunitario que representa la vida comunitaria y colectiva. 

El día miércoles más de 150 autoridades territoriales del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y autoridades del Pueblo Mapuce se dieron cita en la ciudad de Esquel para dar continuidad al encuentro y desarrollar los ejes propuestos para el debate, entre los cuales se trataron la “Articulación de las Organizaciones de Pueblos Originarios con el Estado”, “Derecho indígena-Experiencia y procesos de lucha” y “Territorio para los Pueblos”. Por la tarde se hizo entrega de la carpeta técnica de relevamiento territorial, con la presencia del presidente del INAI, Daniel Fernández y el Secretario de Agricultura Familiar, Emilio Pérsico. 


La entrega de la Carpeta técnica del relevamiento representa un hecho paradigmático en la historia de lucha de la Comunidad Santa Rosa Leleque que se enfrentó, ni más ni menos, a la multinacional Benetton en defensa del territorio. La empresa Benetton es dueña de más de un millón de hectáreas en toda la Patagonia, es el terrateniente extranjero más grande del país y representa los intereses e ideologías colonialistas de las corporaciones multinacionales. Rosa Rua Nahuelquir autoridad de la comunidad Santa Rosa Leleque se refirió a este hecho como un hito y un “empujón en la lucha de todo el Pueblo Mapuce y demostrar que seguimos vivos en los territorios”. Además recalcó “la importancia y la responsabilidad que tenemos como Pueblos Preexistentes en defender nuestros derechos y exigir el relevamiento de todas las Comunidades que todavía están peleando por el reconocimiento y la aplicación de la ley 26.160”.

Roberto Ñancucheo, Werken de la Confederación Mapuche de Neuquén, por su parte, hizo hincapié en que este es un logro más en el proceso de lucha por el Territorio, la Autonomía y el reconocimiento como Pueblos, y paso en la obligación del Estado de garantizar la participación de todos los Pueblos Originarios respetando su autonomía.


Emilio Pérsico señaló, sobre la participación de las Organizaciones de Pueblos Originarios en el marco del Estado, que “No hay manera de construir democracia si las Organizaciones siguen siendo dependientes del Estado. Las Organizaciones Sociales y de Pueblos Originarios tienen que ser autónomas y ocupar el Estado para defender sus derechos y sus intereses. La herramienta de opresión histórica para los Pueblos Originarios ha sido el Estado y éste tiene que pedir perdón, es por eso que hoy tenemos este desafío.
Daniel Fernández, por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, destacó el proceso de lucha y de organización de los Pueblos Originarios en Argentina, y agregó que el relevamiento territorial es un eslabón más para que los “papeles dejen de ser solo papeles escritos y que sean hechos concretos” y que “la consagración de la propiedad comunitaria y el ejemplo de la Comunidad Santa Rosa Leleque es un puntapié para el Estado, en la continuidad de la aplicación de los derechos de los Pueblos”.

Del acto participaron además de las Autoridades de la Comisión Política del ENOTPO, Nina Jaramillo Directora de Afirmación de Derechos Indígenas del INAI y Silvia Klaleo Directora de Pueblos Originarios de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La actividad concluyó con un festival con músicos invitados en el que participaron peñis y lagmen artistas de diferentes Comunidades como Eduardo Paillacán y el cierre estuvo a cargo del musico Duende Garnica.

lunes, 10 de noviembre de 2014

TARTAGAL: PUEBLO WEENHAYEK ASAMBLEA PERMANENTE EN DEFENSA DEL TERRITORIO ANCESTRAL


Tras el desalojo sufrido el día 7 de noviembre, los Originarios de los Pueblos Weenhayek, Guaraní, Wichí y Yowis se mantienen en Asamblea Permanente en el Km 5 de la ruta 86, Tartagal, exigiendo el reconocimiento de su Territorio comunitario, la devolución de todas las pertenencias y el respeto como Pueblos Originarios preexistentes.



El día viernes a la madrugada más de 200 efectivos de las fuerzas policiales, junto con el cuerpo de Infantería atropellaron a las familias originarias con el objetivo de desalojarlos de su territorio ancestral, bajo instrucciones del Fiscal Pablo Cabot, quien desconoce y viola los derechos Fundamentales de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.



En la jornada del sábado 8 de noviembre los originarios intentaron reingresar a su territorio comunitario, pero fueron desalojados nuevamente por las fuerzas policiales, a cargo del oficial Vale, que continuaron con los hostigamientos físicos y verbales. 

El cuerpo policial y el Poder Judicial representado por el Fiscal Cabot son responsables de estos hechos lamentables de violación de los derechos humanos, al desconocer el derecho  colectivo que ampara a los Pueblos Originarios.


Ante estos atropellos los comuneros mantienen una Asamblea Permanente por tiempo indeterminado hasta que les sean restituidas todas las pertenencias y mobiliarios sustraído por los desalojadores y se les garantice restablecer su posesión territorial y la seguridad jurídica.

Los Territorios Originarios están bajo el resguardo del marco normativo nacional e internacional, y específicamente por la la ley 26160 y sus prórrogas. La justicia no puede desconocer y violar el Derecho Originario para favorecer intereses de terceros.

¡Exigimos el pleno cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios!
¡Aplicación de la Ley 26160 y sus prórrogas!
¡Propiedad Comunitaria Indígena YA!







viernes, 7 de noviembre de 2014

Santa Cruz: Creación de la Dirección de Pueblos Originarios en la provincia.

El día 23 de octubre en la localidad de Puerto Santa Cruz se presentó  el nuevo espacio de Pueblos Originarios en la Provincia.

Se  realizó la presentación de la Dirección Provincial de Pueblos Originarios en el marco de un Trawün(2) en el que estuvieron presentes la Ministra de Desarrollo Social Gabriela Peralta y su gabinete, la Dirección de Asuntos Indígenas (DAI) de Puerto Santa Cruz, los referentes del CPI de la provincia, las autoridades de las comunidades de Puerto Deseado, Kuifi Ke Kumun, de Río Turbio Lof Millanahuel, de gobernador Gregores Lote 6 familia Mercerat, de Caleta Olivia comunidad Willi Mapu, Camusu Ayke y el Lof Fem Mapu.




La nueva dirección dependerá del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia en adhesión a la  normativa nacional. Contará con un equipo de 8 referentes originarios quienes tendrán a cargo la gestión de dicho espacio por el término de 6 meses,  con el objetivo de dar participación activa a todos los espacios comunitarios en la provincia.

Esta Dirección convocará a los C.P.I y al Agente Territorial de la provincia, afectados al INAI, a participar de la mesa de gestión como órgano consultor.

Ante este logro cabe subrayar el proceso de creciente participación de los Pueblos Originarios y sus comunidades en el devenir de sus propios asuntos y sus aspiraciones para obtener una mejor proyección de vida en búsqueda del Buen Vivir. 

La normativa específica sobre derechos de los Pueblos Indígenas está establecida en:

La Constitución Nacional del 94 del Art. 75 Inc. 17 y 22: “Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas serán enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten"

El Convenio N° 169 de la OIT: El estado reconocerá la existencia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, también su derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, organización social y económica, cosmovisión, valores, espiritualidad y lugares sagrados, así mismo sobre su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida y además fomentara la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios.

Los pueblos originarios tienen derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural,  atendiendo sus particularidades, además del derecho a una formación profesional y participación en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera, que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

Los pueblos originarios tienen derecho a la participación política, el Estado garantizara la participación indígena en todos los ámbitos de su incumbencia. 

Localización

El trabajo se extenderá en los territorios de todas las comunidades de Pueblos Originarios de la provincia, centralizando la base de datos y estadísticas en la localidad de Rio Gallegos donde funcionara la Dirección Provincial de Pueblos Originarios (DPPO) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, allí se reunirá el equipo técnico para evaluar el trabajo realizado y de ahí establecer el plan acción y pasos a seguir.

Destinatarios

Los destinatarios del trabajo a realizar por el equipo técnico de la D.P.P.O será abordar a todo el componente de Pueblos Originarios y sus Comunidades en la provincia.

Objetivos generales

Fortalecer la organización y la participación de los sujetos de derecho;
Fortalecer los espacios de dialogo entre todas las comunidades y de esa forma trabajar en el fortalecimiento interno y externo;
Fortalecer y articular desde esta área nuevas y más instancias de trabajo a medida que vayan surgiendo en las distintas áreas a nivel provincial y gestionar su implementación.

Objetivos Específicos

Relevar información (diagnóstico de situación);
Instrumentación y reglamentación de la ley provincial 2785 y su adhesión en la provincia a la Ley Nacional 23302;
Colaborar en el fortalecimiento de la identidad de los Pueblos Originarios y sus comunidades de la provincia;
Democratizar la participación ;
Centralizar en esta Dirección las distintas situaciones territoriales;
Conformar un espacio provincial de políticas públicas a partir de los pueblos originarios;
Se instalara en la provincia una Dirección de Pueblos Originarios con su equipo técnico (idóneos designados por los Pueblos Originarios).

Temporalización

El plan de trabajo se desarrollara en un plazo de 6 meses. Los integrantes del equipo de trabajo y la directora/a tendrán el mismo tiempo de gestión, todos ellos podrán ser elegidos o no nuevamente por las comunidades.

Plan de trabajo

  • Desde el 3 de noviembre se tomará el cargo en el ministerio sin la presencia del equipo técnico.
  • Gestiones para la obtención de recursos una vez instalada la Dirección (Primer quincena de noviembre/14)
  • Convocar al equipo técnico para armar cronología y forma de trabajo (segunda quincena de noviembre/14)
  • Convocar a los C.P.I (como órgano consultor) y al agente territorial de la provincia para coordinar acciones (segunda quincena de noviembre/14).
  • Capacitación para el equipo técnico y representantes de cada comunidad que se asignen para la encuesta (primera quincena de diciembre/14)
  • Sistematización de herramienta para la encuesta a las comunidades en territorio (primera quincena de diciembre/14)
  • Inicio de Relevamiento de comunidades (primera quincena de diciembre/14)
  • Foro de pueblos originarios con las comunidades (primera quincena de diciembre/14)
  • Elevación de las actividades a seguir por el equipo técnico (segunda quincena de diciembre/14)


(1) Comunidad
(2) Encuentro

SALTA: ¡URGENTE! DESALOJO DE LOS PUEBLOS WICHI, GUARANI, WEENHAYEK Y YOWIS



A las 6:30hs del día de la fecha se inició el desalojo de los Pueblos Originarios Wichi, Weenhayek, Guaraní y Yowis en el Km 5 de la ruta 86, Tartagal, Salta. Más de 200 efectivos de las fuerzas policiales, junto con el cuerpo de Infantería local desalojaron violentamente a más de 27 familias pertenecientes a dichas comunidades y desmantelaron sus viviendas, dejando a la gente en una situación de total desamparo y vulnerabilidad. 

Las comunidades afectadas son la Comunidad El Quebracho (Pueblo Weenhayek – Cacique Isaías Fernández), la Comunidad Sarmiento (Pueblo Wichi – Cacique Francisca Sarmiento) y la Comunidad Quebrada de Tartagal (Pueblo Yowis – Cacique Simón Domínguez). Las mismas se encuentran ubicadas sobre la Ruta Nacional 86, Km 5, donde fueron desplazadas como consecuencia del largo proceso de usurpación y el desmonte que cada día avanza más sobre los territorios donde dichos Pueblos viven ancestralmente.


El desalojo tuvo lugar entre las 6 y las 8 de la mañana. Fueron afectadas más de 27 familias (15 familias de El quebracho, 5 familias de Sarmiento, 7 familias de Quebrada de Tartagal), incluyendo agresiones físicas y verbales, lo que provocó un enfrentamiento con el cuerpo de infantería y resultó herida una mujer. Las fuerzas policiales destruyeron totalmente las viviendas, y las pertenencias fueron cargadas en vehículos particulares y trasladadas a destino incierto. Ana Pérez, una hermana de edad avanzada, sufre de una parálisis provocada por el impacto de los violentos acontecimientos vividos. Por el momento no hay detenidos. 

El operativo estuvo a cargo del comisario inspector González, el subcomisario Ramírez y el oficial Mamani (Comisaría 42). La orden surgió de la Fiscalía Penal Nº 2, a cargo del Dr. Pablo Cabot. 

Hombres, niños, mujeres y ancianos de los Pueblos Wichi, Guaraní, Yowis y Weenhayek iniciaron un corte en la Ruta Nacional 86, en protesta por la medida judicial que viola los derechos fundamentales de los Pueblos Originarios, establecidos en la Constitución, como así también la Ley 26160 y sus prórrogas que ordena que se detengan los desalojos y el relevamiento de los territorios indígenas, y asimismo los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. La policía se encuentra en el lugar.

A la espera de las definiciones de la fiscal, las autoridades de los Pueblos afectados redactaron la siguiente acta:

“Siendo el día 7 de noviembre de 2014, siendo en horas 10:00 de la mañana, las comunidades Weenhayek, Yowis, Wichi y Guaraní desalojados de usos ancestralmente por orden del Juez Cabot, nos encontramos reunidos al costado de la ruta 86 a la altura del Km 5. 
200 años de república no son nada frente a los miles de años de los Pueblos. En este trayecto no encontramos justicia y más de 500 años de sufrimientos, atropellos y despojos sobre nuestros derechos humanos. Una vez más nos encontramos sin ningún lugar para vivir. 
Exigimos a las autoridades nacionales, provinciales y municipales las escrituras de los Territorios que nos corresponden”.

CONTACTOS:
Autoridad del Pueblo Weenhayek: Isaías Fernandez (Cacique): (03873) 15665240























martes, 4 de noviembre de 2014

ESTADO DE SITUACIÓN: PUEBLO WEENHAYEK, COMUNIDAD EL QUEBRACHO.

El Pueblo Weenhayek resiste el desalojo territorial


El día de la fecha a las 13 hs se presentó el Comisario González con la Guardia de Infantería en el territorio comunitario a fin de llevar a cabo el desalojo dictaminado por el Dr. Pablo Cabot, a cargo de la Fiscalía en lo Penal Nº 2, en favor de Sra. María Monserrat Talesio.

Tras ingresar prepotentemente al territorio y golpear al Cacique de la comunidad, las fuerzas policiales se retiraron, encontrando una fuerte resistencia por parte del Pueblo Weenhayek acompañado por las autoridades de los Pueblos Yowis, Wichi, Tapiete y Guaraní.

Por otro lado, las autoridades Weenhayek se pusieron en contacto con las áreas de gestión del INAI, desde donde se articuló con los organismos involucrados (Ministerio Público de la Defensa, Comisaria 42 – Tartagal, Fiscalía en lo Penal Nro. 2) para detener dicha medida violatoria de los derechos fundamentales de los pueblos originarios y garantizar la vigencia de la Ley 26.160 y sus prorrogas Leyes 26.554/26.894.

Luego del ataque e intento de desalojo, las organizaciones presentes, reunidas en asamblea,  realizaron un acta describiendo los hechos ocurridos:

"En la ciudad de Tartagal, siendo las 13:30 hs del mes de Noviembre de 2014, se reúnen los caciques de distintas comunidades y etnias Weenhayek, Yowis, Wichi, Guaraní y Tapiete. Los caciques repudian el desalojo, el atropello de la policía, que no le han hecho conocer el desalojo a las comunidades. También los caciques están en desacuerdo con el fiscal penal Nº2 Pablo Cabot. También denunciamos por desconocer nuestro derecho territorial y desconocemos la palabra "usurpación", es NUESTRO TERRITORIO."